jueves, 22 de mayo de 2008


DEPÓSITOS DE ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACION

Depósitos de mercancías: Instituciones auxiliares de crédito que tiene por objetivo el almacenamiento, guarda o conservación de bienes o mercancías y la expedición de certificados de deposito.

Los depósitos de mercancía se clasifican en públicos y privados:

Son DEPOSITOS PUBLICOS: los habilitados para almacenar mercancías mercancías bajo control aduanero, de cualquier persona.
Son DEPOSITOS PRIVADOS: los habilitados para almacenar exclusivamente mercancías de la persona jurídica que figura como titular de la habitación.

TARIFAS

E l avaluó de las mercancías debe efectuarse de común acuerdo entre el almacén y el cliente, teniendo en cuenta las facturas y su valor comercial.



SEGÚN EL ESTATUTO ADUANERO (DECRETO 2685/1999)
CAPITULO III
ZONAS PRIMARIAS ADUANERAS


CAPITULO II

DEPOSITOS HABILITADOS

ARTICULO 47: Depósitos habilitados
ARTICULO 48: Depósitos públicos. Son aquellos por la dirección de impuestos y aduanas nacionales para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero, en los cuales pueden permanecer las mercancías de cualquier usuario del comercio exterior.
ARTICULO 49: Habilitación y renovación de depósitos públicos
ARTICULO 50: Depósitos privados. Son depósitos privados los habilitados por la dirección de impuestos y aduanas nacionales para almacenar bajo control aduanero mercancías que vengan consignadas a la persona jurídica
Las personas jurídicas peticionarias deberán acreditar un patrimonio neto superior a 1.400.000.000 de pesos.
ARTICULO 52: Depósitos privados transitorios. Las administraciones de impuestos y aduanas nacionales con operación aduanera podrá habilitar depósitos transitorios en jurisdicción por circunstancias y necesidades especiales y temporales de almacenamiento.
ARTICULO 53: Depósitos privados para transformación o ensamble. Son aquellos lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el almacenamiento de las mercancías de importación que serán sometidas a la modalidad de transformación o ensamble.

ARTICULO 54: Depósitos privados para procesamiento industrial. Son aquellos lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el almacenamiento de materias primas e insumos que van hacer sometidas a transformación, procesamiento o manufactura industrial.
ARTICULO 55: Depósitos privados para distribución internacional. (MODIFICADO POR EL ARTICULO 10 DEL DECRETO 12332 DE 2001). Son aquellos lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a los usuarios aduaneros permanentes, para el almacenamiento, conservación, acondicionamiento, manipulación, empaque, reempaqué, o clasificación de mercancías extranjeras.
ARTICULO 55-1: Depósitos públicos de apoyo logística internacional.
ARTICULO 56º: Depósitos privados aeronáuticos. (MODIFICADO POR EL ARTICULO3º. DEL DECRETO 1198 DE 2001).Son aquellos lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a las empresas nacionales de transporte aéreo regular y/o de carga, para el almacenamiento de material aeronáutico que venga consignado a dichas empresas.

ARTICULO 57: Depósitos para envíos urgentes. Son aquellos lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a las empresas de transporte internacional con la licencia del Ministerio de Comunicaciones para ejercer la mensajera especializada para el almacenamiento de mercancía objeto de importación o exportación bajo la modalidad de trafico postal y envíos urgentes.

ARTICULO 58: Habilitación o renovación de depósitos para envíos urgentes. ARTICULO 59º: Depósitos de provisiones de abordo para consumo y para llevar. Son aquellos lugares habilitados por la dirección de impuestos y aduanas nacionales para el almacenamiento de mercancías en los términos establecidos en el presente decreto.

ARTÍCULO 60: Mercancías que se puede introducir a los depósitos de provisiones de abordo para consumo y par llevar: La dirección de impuestos y aduanas nacionales señalara la clase de mercancías que pueden almacenarse en depósitos de provisiones de a bordo para consumo y para llevar, sus cantidades y valores.

ARTICULO 61: Presentación de informes
ARTÍCULO 62: Abandono legal en los depósitos de provisiones de a bordo
ARTICULO 63: Depósitos francos. Son aquellos lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para almacenamiento, exhibición y venta a viajeros al exterior de mercancías en los términos establecidos en el presente decreto.
ARTICULO 64: Extensión de tributos aduaneros y del impuesto al consumo de las mercancías para la venta en depósitos francos. ARTÍCULO 65: Mercancías que pueden permanecer para la exhibición y venta en los depósitos francos. A los viajeros al exterior, en los puestos marítimos y aeropuertos para ser entregadas dentro de la respectiva nave o aeronave en el momento de su salida de su país, serán determinadas mediante resolución por la dirección de impuestos y aduanas nacionales.
ARTÍCULO 66: abastecimiento de mercancías provenientes de zonas francas: Los depósitos francos podrán abastecerse de mercancías provenientes de las zonas francas industriales de bienes y de servicios, previa autorización del usuario operador y de la autoridad aduanera de la jurisdicción de la zona franca.
ARTICULO 67: Obligación de los depósitos francos de identificar los licores y bebidas alcohólicas: los envases un sello con la siguiente leyenda, precedido del nombre del deposito franco “para venta a viajeros al exterior únicamente”
ARTÍCULO 68: mercancías nacionales: se considera exportación la introducción de mercancías nacionales a los depósitos francos y se deberá tramitar previamente la respectiva exportación conforme a los procedimientos previstos.
ARTICULO 69: Presentación de informes
ARTICULO70: Reembarque.
ARTICULO 71: REGIMEN DE GARANTIAS DE LOS DEPOSITOS ARTICULO 71: régimen de garantías de los depósitos: los titulares de los depósitos habilitados deberán constituir una garantía bancaria o de compañía de seguros a favor de la dirección de impuestos y aduanas nacionales, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contempladas en reste decreto y el pago de los tributos aduaneros o sanciones a que hubiere lugar.
ARTICULO 72: Obligaciones de los depósitos. Son obligaciones de los depósitos habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo con el carácter de la habilitación y en cuanto les sean aplicables, las siguientes:
a) Recibir, custodiar y almacenar únicamente aquellas mercancías que pueden permanecer en sus recintos.
b) Recibir, custodiar y almacenar las mercancías sometidas al régimen de importación, exportación o a la modalidad de trasbordo.
c) Registrar en el sistema informático aduanero la información relacionada con la recepción de la carga entrega para su custodia consignados en la planilla de envió y la mercancía recibida, o adulteraciones en dicho documento, o sobre el mal estado o roturas detectados en los empaques, embalajes y precintos aduaneros o cuando la entrega se produzca fuera de los términos previstos en el articulo 113 del presente decreto.

ARTICULO 73: Responsabilidad de los depósitos: Sin perjuicio de la responsabilidad frente a terceros de conformidad con las normas del código de comercio y e código civil, los depósitos serán responsables ante la nación por las sanciones a que haya lugar por el incumplimiento de las normas aduaneras.




DEPOSITOS EN LA CIUDAD DE IPIALES


ALANDINO LTDA.- IPIALES
PALMASER

ALMAGRAN S.A. – IPIALES
BODEGAS ASOCIADAS

ALPOPULAR S.A. IPIALES
JAIME ACOSTA

ATEMCO ALMACENAMIENTOS TEMPORALES LTDA.
ALMAFRONTERA

PREGUNTAS

*¿QUE ENTIENDE POR DEPÓSITO?
*¿CUANTOS DEPOSITOS HAY EN LA CIUDAD DE IPIALES?
*¿DE QUE TRATA EL ARTICULO 45 DEL ESTATUTO ADUANERO?
*¿QUE SON DEPOSITOS PUBLICOS?
*¿QUE SON DEPOSITOS PRIVADOS TRANSITORIOS?
*¿DE CUANTOS ARTÍCULOS CONSTA SEGÚN EL ESTATUTO ADUANERO LOS DEPÓSITOS?

SUERTE
Gracias,
JULIO CESAR FUERTES – ELIANA MARITZA CHUQUIMARCA – LUIS FERNANDO FIGUEROA


CENTRO SUR COLOMBIANO DE LOGICTACA INTERNACIONAL
TECNOLOGO GETION LOGISTICA
SENA – IPIALES
2008